EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01
SUMILLA :
Demanda Contencioso Administrativo sobre Nulidad de Resolución Administrativa.
AL
JUZGADO LABORAL DE LIMA -
NANCY IDA CHAVEZ CORREA, con D.N.I.Nº 08063440, con domicilio real en el Jr. Hermanos Villarán Nº 141Urb. El Bosque Distrito Rímac, señalando domicilio
procesal en la CASILLA Nº16357 del Poder Judicial sito en el Edificio
Alzamora Valdez –Lima Cercado ante Usted,
con respeto me presento y digo:
I.-
DATOS DEL DEMANDADO:
La parte demandada: El
Ministerio de Educación, con
domicilio en la Calle del Comercio N°
193 – San Borja - Lima, debiéndose entender la presente acción con el
Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación
del Perú, a quien deberá Notificarse en su domicilio en Jr. Sánchez Cerro N°
2150 – Jesús María - Lima
II.-
PETITORIO:
Que, de conformidad al numeral 1 del artículo 5º y
al numeral 1 del artículo 15º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS
– Texto Único Ordenado de la Ley
que Regula el Proceso Contencioso Administrativo-Ley Nº 27584, modificado por
Decreto Legislativo Nº 1067; interpongo
ante su Honorable Despacho, Demanda en lo Contencioso Administrativo, contra:
- El
Ministerio de Educación, por haber emitido en la Resolución Directoral UGEL 02 Nº 1031- de fecha 22 de Febrero del 2011.
Solicitando
como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la Nulidad Total de
esta Resolución acotada; y subordinamente o consecuentemente, ordene el pago a mi
favor de Cuatro (04) Remuneraciones
Totales e Integras por Concepto de Subsidio por Luto y Sepelio; tal como lo
dispone el artículo 51º de la Ley
del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y los artículo 219º,221º
y 222º del D.S. N° 019 –90 – ED
-Reglamento de la Ley
del Profesorado; y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que
paso a exponer:
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1-
Que, habiendo fallecido mi Señor Padre
don Félix P. Chávez Arias el
11 de Noviembre de 2010 , solicité ante la Dirección de la UGEL 02 San Martín de Porres, la asignación que
me corresponde de acuerdo al artículo 51º de la Ley N º 24029 y su
modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; artículo 219º,artículo 221º y
artículo 222º del D. S. Nº 19-90 ED; correspondiéndome CUATRO (04) REMUNERACIONES TOTALES E INTEGRAS.
2-
Que, mediante Resolución Directoral UGEL 02 Nº 1031, de fecha
22 de Febrero del 2011 se establece
otorgarme 04 REMUNERACIONES TOTALES PERMANENTES siendo el monto de esta
asignación incorrecta y nula de pleno derecho.
3- Que
la Resolución Directoral UGEL 02 Nº
1031, de fecha 22 de Febrero del 2011 ha sido emitida en contravención a
las leyes; tal como lo prescribe la Ley del Procedimiento Administrativo
General –Ley Nº 27444 que señala en el Artículo 10 Causales de Nulidad: Son vicios del acto administrativo, que
causan su nulidad de pleno derecho; Numeral 1.- La contravención a la
Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
4-
Que la Ley del
Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 señala en el Artículo 202.-
Nulidad de oficio:
202.1
En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de
oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado
firmes, siempre que agravien el interés público.
202.4
En caso de que haya prescrito el
plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede demandar la nulidad ante el
Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la
demanda se interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la
fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa.
5-
Que, el artículo 43º del Decreto
Supremo Nº 019-90-ED-Reglamento de la
Ley del Profesorado; indica: “Los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la
Constitución, la Ley
y el presente Reglamento son irrenunciables, toda aplicación en contrario es
nula”.
6- Que,
el artículo 51º de la Ley
del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, indica: El
profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, hijos
y padres .
7-
Que, el artículo 219°, del Decreto
Supremo Nº 019 – 90 –ED; -Reglamento de Ley del Profesorado-, indica que: El subsidio por Luto se otorga al
profesorado activo o pensionista ,por el fallecimiento de su cónyuge, hijos y
padres. Dicho subsidio será de dos remuneraciones o pensiones totales que le
corresponde al mes del fallecimiento.
8- Que
el artículo 221º del Decreto Supremo Nº 019 – 90 –ED; -Reglamento de Ley del
Profesorado-, indica que: El subsidio
por luto se otorga a petición de parte , adjuntando la partida de defunción del
causante y la documentación que sustente el parentesco.
9-
Que el artículo 222º del Decreto
Supremo Nº 019 – 90 –ED; -Reglamento de Ley del Profesorado-, indica que: El subsidio por gastos de sepelio del
profesor activo o pensionista será equivalente a dos remuneraciones totales y se
otorga a quine acredite haber sufragado los gastos pertinentes.
10- Que,
para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política
del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el
bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con
el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución Política, que
señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: ...
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la
ley”. Asimismo, el artículo 51º de
nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica
de las Normas, dispone:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la
ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.
11- Que,
tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago se tiene que tomar en
cuenta la remuneración total, es decir el sueldo íntegro y no como se ha
considerado en la resolución impugnada, en base a la remuneración total
permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional
que al respecto señala: Expediente N° 2372-2003 “la remuneración íntegra debe ser entendida como remuneración total y se ordena que se abone bonificación por
tiempo de servicios y el beneficio
reclamados en base a la remuneración total y así mismo se declara
inaplicable el D.S. 051-91-PCM”.
12- Que con fecha 18 de
junio del 2011 el Diario Oficial “El Peruano” publica la RESOLUCIÓN DE SALA
PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL de fecha 14 de junio de
2011, que establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria
relativos a la aplicación de la remuneración total para el cálculo de
subsidios, bonificaciones especiales y asignaciones por servicios al Estado.
13- Que
es de conocimiento general que en la actualidad el pago de los subsidios por
luto y sepelio, así como reconocimiento por cumplir 20,25 y 30 años se servicio
al estado se está realizando en base al cálculo de la Remuneración Total ,por
lo que en acatamiento de la Constitución Política del Estado ,que señala
en el Numeral 2 Artículo 2 :A la
igualdad ante la ley .Nadie debe ser discriminado por motivo de origen , raza,
sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Por lo me corresponde a ser considerado y
reconocido en el pago de subsidio por luto igual que todos los servidores del
estado.
14- Que,
asimismo señor JUEZ debo señalar que existe LA SENTENCIA A.P 438-07-Lima Publicado el Miércoles 11
de Junio en el Diario Oficial “EL Peruano” en el Proceso de ACCION POPULAR donde se resuelve
declarar ilegal e Inaplicable en su totalidad y con efectos generales el
Decreto Supremo Nº 008-2005 teniendo plena vigencia el D.S Nº 041-2001-ED que
Precisaba los alcances de remuneraciones de los artículos 51 y 52 de la
Ley N º 24029 Ley del Profesorado. Dicha
SENTENCIA tal como lo establece el Artículo 81 del CODIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL tiene efectos retroactivos cuando es declarada fundada.
15- Que,
por lo expuesto, urge que su Honorable
Despacho, ordene SE ME ASIGNE CUATRO REMUNERACIONES
INTEGRAS, TOTALES; POR EL FALLECIMIENTO DE MI SEÑOR PADRE DON FELIX P. CHAVEZ ARIAS ;
Y NO, EN BASE A LA
REMUNERACIÓN TOTAL PERMANENTE, COMO HA SUCEDIDO DE MANERA
INJUSTA E IRREGULAR EN MI CASO PARTICULAR, DEBIÉNDOSE DECLARAR FUNDADA MI
DEMANDA.
IV.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1- Artículo 24º,
numeral 2 del Artículo 26º, artículo 51º de la actual Constitución Política del Perú.
2- Numeral
4 del artículo 4º,Numeral 1 del Artículo 5º, Numeral 1 del artículo 15º, Numeral
2 del artículo 21º ,artículo 28º del Decreto
Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N º 27584, modificado por
Decreto Legislativo Nº 1067.
3- Artículo 51º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria
Ley Nº 25212.
4- Artículo
219º ,Artículo 222º del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº
019 – 90 – ED.
5- Artículo
10º de Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444.
6- Artículo
202º Numeral 202.1 y 202.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 27444.
7- Sentencia A.P 438-07 –Lima
Publicada el Miércoles 11 de Junio 2008 Diario Oficial “EL PERUANO”
8-
Artículo 81 del Código Procesal Constitucional.
V.-
VÍA PROCEDIMENTAL:
La presente demanda Contencioso
Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental
ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto
por el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado
de la Ley N º
27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.
VI.-
MEDIOS PROBATORIOS:
Que, amparo mi demanda en los
siguientes documentos:
1.-
Copia de Boleta de pago de mi remuneración del mes de Noviembre del 2010 que acredita mi Remuneración Total en la suma de S/ 1,186.69 Nuevos Soles, sobre cuyo monto se debió
calcular el pago de la asignación por bonificación por luto y sepelio.
2.-
Copia de Resolución Directoral UGEL 02 Nº 1031 de fecha 22 de Febrero del 2011, emitido por la Unidad de Gestión Educativa
Local Nº 02-San Martín de Porres, que
prueba que la UGEL 02 sólo me pago la cantidad de S/ 239.24 Nuevos
Soles por subsidios de luto y sepelio, en pleno desconocimiento de mi derecho y
de las leyes vigentes.
3.-
Copia de Resolución Directoral Nº 1254 de fecha 17 de mayo de 2002, que acredita
mi nombramiento como profesora e ingreso al servicio del estado en la Carrera
del Profesorado.
4.-
Copia de Acta de Defunción de mi Señor Padre don Félix P. Chávez Arias, que prueba el fallecimiento y parentesco de mi progenitor.
5.- El
expediente administrativo donde consta el pago otorgado por subsidios de luto y
sepelio en contravención a las leyes educativas y los derechos fundamentales de
nuestra Carta Magna, para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisión de
dicho expediente por parte del Ministerio de educación a su Despacho.
6.-Copia de
Resolución Directoral UGEL 02
Nº 3246 de fecha 30
de Abril del 2012, emitido por la Unidad de Gestión Educativa
Local Nº 02-San Martín de Porres, que
prueba que la UGEL 02 efectúa el pago de los subsidios de luto y
sepelio en función a la Remuneración Total.
VII.-
ANEXOS:
Que, acompaño a mi demanda los
siguientes anexos:
1-A. Copia de mi D.N.I.
1-B. Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones
del mes de Noviembre de 2010.
1-C. Copia
de Resolución Directoral UGEL 02 Nº 1031 de fecha 22 de Febrero del 2011.
1-D.
Copia de Resolución Directoral Nº1254 de fecha 17 de Mayo
de 2002
1-E.
Copia Acta de Defunción de mi Señor Padre
don Félix P. Chávez Arias.
1-F. Copia de Resolución Directoral UGEL 02 Nº 3246 de fecha 30
de Abril del 2012.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en
aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º del CPC; delego a mi
Abogado que autorizan el presente escrito, las facultades generales de
representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal
Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte
introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar perfectamente
instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.
SEGUNDO
OTROSÍ DIGO: Que, solicito la Exoneración del Pago
del Arancel Judicial, de conformidad con el literal i) del Artículo 24º del
D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
TERCER
OTROSI DIGO: Que, vengo a plantear acumulativamente a mi
pretensión principal la
Indemnización por daños y perjuicios y que deberá
abonarme el Demandado a través de la planilla única de remuneraciones en la
suma de S/.10, 000 (Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el Numeral 5 del art 41
del D.S Nº013-2008-JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los resultados del presente proceso contra el MINISTERIO DE EDUCACION
POR LO TANTO:
Solicito a Usted Señor Juez, darle el trámite correspondiente
a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y declarándola fundada, de conformidad a ley.
Lima, 06 de Mayo del 2013
……………………………………………
NANCY IDA CHAVEZ CORREA
D.N.I.Nº 08063440
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